El TSJC anula el despido de una trabajadora de Leche Frixia
El sindicato USO informó el sábado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que declaraba nulo el despido de una trabajadora de la empresa Frixia, en su fábrica de la Serna de Iguña, que pertenece al Grupo Pascual, y la condena también a costas a la empresa.
Según el sindicato, el TSJC ha considerado probado que durante el proceso de extinción de contratos a 8 trabajadoras y 1 trabajador en julio de 2008, al cerrar la línea de batidos en la fábrica Leche Frixia del grupo Pascual, éstos se produjeron "vulnerando los derechos de la mujer trabajadora", ya que la empresa "no ha podido acreditar que la desproporción entre los despidos entre mujeres y hombres no atendía a razones objetivas", añaden.
La sentencia, que ya es firme, fue recurrida en primera instancia por la empresa cuando el Juzgado de lo Social calificó también el despido como nulo por la vulneración de la igualdad efectiva de las mujeres. Además, el sindicato USO avanza que va a proceder a denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria a la empresa Frixia, por una presunta infracción administrativa muy grave por decidir unilateralmente acciones que han implicado la discriminación directa o indirecta por circunstancias de sexo.
Fuentes de la empresa Frixia han declarado que la empresa acata "como siempre ha hecho y hará, tanto la decisión de la Magistratura Laboral como la del Tribunal Superior de Cantabria", y añaden que la trabajadora se encuentra reincorporada al trabajo "con normalidad".
La empresa afirma además que Leche Frixia "sigue avanzando en su empeño de fomentar la igualdad de oportunidades y mantiene un firme compromiso por el desarrollo de las personas, con especial hincapié en políticas y prácticas que garanticen la no discriminación y la igualdad en el trato entre hombres y mujeres".
En este sentido, Frixia ha presentado en fechas recientes un Plan de Igualdad con acciones para promover el acceso al empleo y contratación, promoción, formación y retribución no discriminatorias por razón de sexo, así como la "ordenación del tiempo de trabajo y conciliación, la comunicación y sensibilización sobre la igualdad y la prevención del acoso sexual. "
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