Además, sobre los informes emitidos acerca de las molestias y riesgos padecidos por la Comunidad de Propietarios de Lasaga Larreta número 33, como consecuencia de la ubicación en el bajo de sus viviendas de un Transformador, el Centro de Transformación (12-20 kV) de Media Tensión que la empresa EON (nº 13.788), ACPT asegura que los servicios Técnicos Municipales han podido únicamente medir el ruido que produce este aparato, si bien no siempre puede observarse la misma intensidad del mismo. Sin embargo, las vibraciones que se transmiten a través de los elementos urbanísticos de las viviendas no ha podido realizarse porque estos Servicios Técnicos no disponen de los aparatos para su comprobación. Por lo tanto, a los Informes Técnicos del Ayuntamiento, a juicio de ACPT les falta un dato indispensable para un informe completo.
También, apuntan que el otro informe técnico del que se dispone, ha sido emitido por la empresa denunciada, es decir, EON, que según ACPT no contiene la necesaria independencia de juicio por ser parte interesada. ACPT cree que, aún considerando que determinadas autorizaciones en esta materia no son competencia directa del Ayuntamiento, ‘no es menos cierto que éste debe velar por la salud y calidad de vida de nuestros vecinos, por lo que debiera exigir licencia de actividad a EON, exactamente igual que se le pide al más modesto negocio que pretenda instalarse en Torrelavega’.
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