• 4 diciembre, 2024

Torrelavega publica las bases para la adjudicación de 125 huertos urbanos municipales

 Torrelavega publica las bases para la adjudicación de 125 huertos urbanos municipales

Patricia Portilla, concejala de Medio Ambiente de Torrelavega

Síguenos en GOOGLE NEWS

Se encuentran ubicados en Sierrapando y en Coteríos (junto al Campus Universitario). Las solicitudes se podrán presentar una vez se publiquen en el Boletín Oficial de Cantabria. Para optar a uno de estos huertos será necesario estar empadronado en Torrelavega y, como novedad, se reservan tres parcelas para entidades sociales

Patricia Portilla, concejala de Medio Ambiente de Torrelavega
Patricia Portilla, concejala de Medio Ambiente de Torrelavega

Torrelavega, 21 de noviembre de 2024

La concejal de Medio Ambiente, Patricia Portilla, ha presentado las bases que regulan la adjudicación de los huertos urbanos municipales de Torrelavega, un proyecto que se enmarca en la Red Municipal de Huertos Sostenibles, creada en 2015. Estas nuevas bases estarán disponibles desde hoy en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Con más de 11.000 metros cuadrados de superficie, el proyecto cuenta con un total de 125 huertos urbanos distribuidos en dos parcelas: 94 en Sierrapando y 31 en Coteríos, cerca del campus universitario.

Esta iniciativa, ha dicho Portilla, tiene un carácter eminentemente social y están definidos por la sostenibilidad en cuanto a su gestión. “Busca ofrecer una alternativa ocupacional, favorecer las relaciones intergeneracionales, promover una vida saludable, y fomentar el respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad, como en ediciones anteriores las técnicas utilizar para el cultivo de los huertos ecológicos se basan en la agricultura ecológica”, ha indicado.

Características de los huertos urbanos

Respecto a las características de los huertos, ha señalado que están destinados exclusivamente al autoconsumo, la agricultura ecológica será la única técnica permitida, y se podrán cultivar hortalizas, plantas aromáticas, flores comestibles y otras especies hortícolas. Queda prohibida la venta de los productos cultivados, así como el uso de organismos genéticamente modificados o especies arbóreas.

“Queremos que estos huertos sigan siendo una herramienta social y medioambiental al servicio de nuestra comunidad. Es una oportunidad para promover una vida saludable, fortalecer las relaciones entre generaciones y fomentar el respeto por el medio ambiente”, ha destacado Portilla.

Además, por primera vez, los agricultores actuales tendrán prioridad para continuar cultivando las parcelas que ya utilizan, y tres parcelas se reservarán para entidades sociales que deseen desarrollar proyectos relacionados con el cultivo sostenible. “Hemos querido dar protagonismo a aquellas asociaciones que trabajan con colectivos vulnerables o desarrollan proyectos de interés social, porque entendemos que los huertos urbanos también son una herramienta de cohesión y apoyo comunitario”, ha subrayado.

BASES REGULADORAS

Algunos de los aspectos que recogen las bases son los siguientes:

Las autorizaciones municipales de uso que se concedan como consecuencia de este procedimiento tendrán una vigencia máxima de 3 años.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad

b) Estar empadronado y residir efectivamente en el municipio de Torrelavega, al menos un (1) año antes de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Cantabria.

c) Estar físicamente capacitado para realizar las labores agrícolas o cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en los huertos sostenibles.

d) No ser titular, la persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar, de una autorización de uso de una parcela de huertos municipales (…)

Circunstancias singulares a efectos de valoración:

a) Llevar más de 1 año desempleados

b) Ser víctima de violencia de género.

c) Ser jubilados o con incapacidad permanente para el trabajo.

d) Obtención de una valoración positiva en la evaluación sobre el uso y el buen estado de huertos adjudicados en convocatorias anteriores.

e) Haber realizado previamente cultivo de hortalizas, y/o de plantas aromáticas, y/o de flores de uso hortícola o comestibles.

f) Ingresos mensuales del solicitante inferiores 2.001 €/mes (dos mil y un euros/mes).

g) Tener a su cargo una persona en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.

h) Persona con discapacidad igual o superior al 33%

Para la baremación de las solicitudes de personas físicas presentadas a la presente convocatoria, la comisión utilizará los siguientes criterios:

a) las personas en situación legal de desempleo obtendrán: 3 puntos.

b) Las personas víctimas de violencia de género obtendrán: 3 puntos

c) Cuando el solicitante sea jubilado, o sea una persona con incapacidad permanente absoluta para el trabajo: 3 puntos.

d) Según los ingresos mensuales del solicitante se asignarán los siguientes puntos:

 Las personas perceptoras de Renta Social Básica o Ingreso Mínimo Vital:

4 puntos

 Las personas que no sean perceptoras de Renta Social Básica o Ingreso

Mínimo Vital:

▪ Hasta 1.325,00 €/mes (mil trescientos veinticinco euros/mes):

3 puntos.

▪ Hasta 2.000,00 €/mes (dos mil euros/mes): 1 punto

 A partir de 2.001,00 euros/mes (dos mil y un euros/mes) o en el caso de que no se acrediten los ingresos: cero puntos

e) Por cada persona a su cargo en situación de dependencia o con discapacidad superior al 33 por 100: 3 puntos.

f) Por la experiencia previa:

▪ En el cultivo de huertos municipales sostenibles de Torrelavega: 4 puntos.

▪ En el cultivo de otros huertos o cultivos: 1 punto

g) Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos

Para participar en este procedimiento de adjudicación de autorizaciones de uso de las parcelas las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince 15) días hábiles desde la publicación de éstas bases en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelavega (https://sede.torrelavega.es), o presencialmente (en papel) en cualquier de los Registros de las Administraciones Públicas.

Cuanto el solicitante haya sido anterior cesionario de una de las parcelas objeto de esta convocatoria, deberá indicar, en la instancia, si desea continuar siendo usuario de la misma parcela, siempre que cumpla el resto de los requisitos previstos en estas bases.

Los que hayan sido cesionarios de una de las parcelas en el Huerto de Coteríos que sean objeto de la presente convocatoria, por haber sido adjudicatarios en una convocatoria anterior, y hayan solicitado seguir usando la misma parcela, dicha parcela se excluirá del sorteo y se adjudicará directamente a este solicitante, siempre que dicho solicitante haya obtenido en esta convocatoria como mínimo, la puntuación más baja de los que hayan resultado adjudicatarios de otras parcelas en el Huerto de Coteríos, y siempre que hubiera obtenido una valoración positiva en la evaluación sobre el uso y el buen estado de la parcela y su entorno.

Las personas que resulten cesionarias de las parcelas objeto de la presente convocatoria, deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ordenanza reguladora de la Red Municipal de Huertos Sostenibles, las Normas específicas de uso y aprovechamiento de las parcelas de la Red municipal de huertos sostenibles, y lo dispuesto en las bases. Así por ejemplo, se establece que:

  • Sólo podrán cultivar hortalizas, plantas aromáticas y flores de uso hortícola o comestible.
  • No está permitido el uso de maquinaria agrícola a motor.
  • El cultivo de las parcelas de la red de huertos se hará en todo momento de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
  • Está prohibida la comercialización de los productos obtenidos, que deberán tener una finalidad de autoconsumo.
  • Con carácter general, queda prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir las parcelas colindantes.
  • No se pueden dejar residuos orgánicos o inorgánicos fuera de los lugares, contenedores o papeleras destinados o establecidos al efecto.
  • Está prohibida la quema de materiales orgánicos o inorgánicos, procedentes o no del cultivo de las parcelas.
  • Es obligación de las personas cesionarias de las parcelas mantenerlas limpias de vegetación espontánea, tierra, piedras o cualquier otro residuo, tanto la superficie de la parcela, como su cierre perimetral y los pasillos colindantes de la misma en la parte que corresponda según su ubicación.
  • Las personas cesionarias deberán mantener las parcelas cultivadas
  • No se podrán ubicar en las parcelas, sin previa autorización del Ayuntamiento, estructuras permanentes
  • Se prohíbe la presencia de perros o cualquier otro animal dentro del recinto de los huertos.

Para más información consultar el enlace:

https://sede.torrelavega.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON_AYUNTAMIENTO

David Laguillo

David Laguillo

https://estorrelavega.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://davidlaguillo.com/biografia/

1 Comment

Comments are closed.