Torrelavega abre el plazo para solicitar ayudas para gastos de suministros de energía e internet en la vivienda habitual
El Ayuntamiento destina a esta convocatoria una partida de 95.000 euros. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 9 de julio. Las ayudas son para gastos en suministros de energía e internet entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Torrelavega, 9 de junio de 2025
El alcalde, Javier López Estrada; y el concejal de Bienestar Social, Alberto Rubio; han informado que, desde hoy y hasta el 9 de julio, está abierto el plazo para solicitar ayudas para gastos de suministros de energía e internet para la vivienda habitual, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El Boletín Oficial de Cantabria, en su número de hoy 9 de junio de 2025, ha publicado el extracto de esta convocatoria destinadas a sufragar gastos de suministro de energía e internet de la vivienda habitual en los que hayan incurrido las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social, durante ese periodo.
Esta convocatoria cuenta con una partida presupuestaria de 95.000 euros y el importe máximo de la ayuda social que se podrá conceder a cada unidad familiar no excederá de 825 euros. Sin embargo, han matizado, cuando la persona solicitante sea beneficiaria del Bono Social, el importe máximo de la ayuda se fija en 550 euros. Así mismo, se establece un límite específico de la ayuda, cuando se refiera a los suministros de servicios de Internet a través de ADSL, fibra óptica o módem USB de la vivienda habitual, que se fija en 30 euros mensuales.
Con esta convocatoria, han indicado, “se garantiza los suministros básicos a las familias que cumplan los requisitos de las bases y previene situaciones de vulnerabilidad económica, a la vez que evitamos las situaciones de pobreza energética”.
Tendrán la condición de gastos subvencionables:
1.- Los gastos por suministro de energía eléctrica, gas, u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual, así como los gastos por servicios de internet, siempre que se correspondan con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2.- La cuota de reenganche de suministro para la vivienda habitual, siempre que se justifique su pago y que se corresponda con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
3.- La calefacción central de la vivienda habitual, siempre que se acredite mediante un documento expedido por el representante o administrador de la comunidad de propietarios, la parte que corresponde al suministro de la vivienda habitual de la persona solicitante de la ayuda.
Y no tendrán la condición de subvencionables los gastos facturados por nuevas altas de los suministros, ni los gastos correspondientes a telefonía móvil.
La convocatoria establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales previstas en esta convocatoria, las personas físicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que sean mayores de 18 años, o menores legalmente emancipados.
- Que estén empadronados en Torrelavega con 6 meses de antelación como mínimo, tomando como referencia la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Además de los requisitos señalados en el apartado anterior y dado el carácter finalista
de esta convocatoria, destinada a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, será obligatorio que los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, no superen los importes que se establecen a continuación en función del número de miembros que integran la misma:
a) 1.184 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por una persona.
b) 1.400 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por dos personas.
c) 1.550 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por tres personas.
d) 1.750 euros netos mensuales, para unidades familiares o de convivencia integradas por cuatro o más personas.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 9 de julio, irán dirigidas a la concejalía de Bienestar Social y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Torrelavega, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales en Desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
El texto íntegro de las bases reguladoras de esta convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de 30 de mayo de 2025, y puede consultarse en el tablón electrónico municipal, página Web de Servicios Sociales, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
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