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Sale a exposición pública la Ordenanza reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Torrelavega

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Torrelavega, pionera a la hora de crear un marco con seguridad jurídica para las actuaciones culturales en locales

Según publica el Boletín Oficial de Cantabria en su número de hoy, se establece un plazo de 30 días hábiles para presentar las observaciones que se estimen oportunas

Torrelavega, 9 de mayo de 2025

La concejal de Medio Ambiente y Festejos, Patricia Portilla, ha anunciado la apertura del periodo de exposición pública de la Ordenanza reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobada inicialmente en el pasado Pleno municipal.

Según se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, de fecha 9 de mayo de 2025, durante 30 días hábiles la ciudadanía y los colectivos implicados podrán formular las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes para, ha dicho, “enriquecer” el documento.

Portilla ha destacado que se trata de una norma “única” en Cantabria. “No es solo un texto normativo, es una herramienta moderna, necesaria e imprescindible para responder al dinamismo de la ciudad, fruto de un proceso largo, complejo y participativo”, ha afirmado.

Su objetivo, ha señalado, es dotar a Torrelavega de un marco normativo actualizado, adaptado a la Ley de Cantabria 3/2017 y a la reciente Ley de Simplificación Administrativa de 2025, que establezca con “claridad” los requisitos técnicos, los procedimientos de autorización y los criterios para la celebración de espectáculos, actividades deportivas, fiestas populares… “Necesitábamos una regulación clara, moderna y eficaz que dé seguridad jurídica tanto al Ayuntamiento como a quienes organizan actividades y, sobre todo, que garantice la seguridad y los derechos de la ciudadanía”, ha dicho.

REGULACIÓN DE LOS CONCIERTOS EN EL INTERIOR

Portilla ha resaltado que, “por primera vez en Cantabria”, un Ayuntamiento regula la normativa municipal para las actividades extraordinarias en el interior de establecimientos, que no estaban amparados por su licencia de actividad. Es decir, va a regular los conciertos en interior.

Por primera vez, ha explicado, regulamos estas actividades, estableciendo las condiciones, fijando el máximo número de eventos que van a ser 12 al año, y también estableciendo el horario en que se pueden celebrar dichos eventos, “conciliando una vez más el derecho al descanso de los vecinos”. Así, la Ordenanza establece que se podrán celebrar un máximo de 12 eventos con carácter extraordinario por organizador. En un horario de los jueves hasta las 22 horas; viernes y sábados hasta las 23 horas; domingos, o festivos víspera de días laborables hasta las 16 horas.

Además, la ordenanza define las actividades complementarias de baja intensidad o bajo riesgo, como amenizaciones musicales durante servicios de hostelería, que no requerirán autorización municipal, sino solo comunicación previa.

QUÉ REGULA ESTA ORDENANZA

Esta ordenanza cubre todo lo relacionado con la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas dentro del municipio. Desde conciertos, ferias y verbenas, hasta eventos deportivos, actividades extraordinarias en locales, y celebraciones tradicionales en nuestros barrios.

Entre los aspectos más destacados Portilla se ha referido a:

1. Simplificación administrativa

Se incorpora la declaración responsable como vía para agilizar procedimientos, eliminando trabas burocráticas innecesarias sin renunciar a la seguridad ni al control público.

2. Seguridad y prevención

Establece los medios mínimos preventivos obligatorios, como ambulancias según el aforo, servicios higiénicos, vigilancia privada o planes de autoprotección. Queremos eventos seguros y bien organizados.

3. Accesibilidad y sostenibilidad

Se contemplan requisitos específicos para garantizar la accesibilidad universal y la protección del entorno urbano y natural, así como limitaciones al uso de artificios pirotécnicos o el consumo de vidrio en eventos masivos.

4. Régimen de autorizaciones

Se detalla cómo solicitar permisos para eventos deportivos, fiestas populares, actividades extraordinarias en establecimientos, cabalgatas o música en la calle. Ahora será mucho más claro y transparente qué requisitos hay que cumplir y en qué plazos.

5. Control y sanciones

Incluye un régimen sancionador y de inspección municipal, así como la creación de un Registro Municipal de organizadores de espectáculos, para tener un seguimiento eficaz y mejorar la planificación y control

David Laguillo

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://davidlaguillo.com/biografia/

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