El juzgado declara nulos los despidos en Nexian y obliga a la readmisión de los trabajadores
- La sentencia estima que hay indicios suficientes de que la causa «real» de los despidos es la presencia de los trabajadores en las listas de Comisiones Obreras a las elecciones sindicales
El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha declarado nulos los despidos de diez trabajadores de Nexian Spain ETT que formaban parte de la candidatura de CC OO a las elecciones sindicales de esta empresa.
La empresa Nexian, y sus diferentes filiales y empresas relacionadas, mantiene un entramado de sedes repartidas entre Torrelavega, Cartes y Santander, además de las Tiendas Conexión que dan servicio a la teleoperadora Orange en todo el territorio nacional.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ESTORRELAVEGA.COM, se entiende que existe «la razonable sospecha de que la empresa ha actuado con la finalidad de vulnerar el derecho de la libertad sindical».
Según ha explicado la asesora laboral de la Federación de Servicios Administrativos y Financieros (COMFIA) de CC OO, Charo Gómez, la sentencia condena a Nexian a readmitir a los trabajadores despedidos y a pagarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de abril) hasta su reincorporación.
Además, el texto judicial «deja bien claro que las causas del despido argumentadas por Nexian, tanto en la carta del despido como en el juicio oral, no constituyen causa justa para el mismo y que, por el contrario, sí hay indicios suficientes para estimar que la causa real de estos despidos es la presencia de estos trabajadores en la candidatura de CC OO a las elecciones sindicales».
También, el magistrado-juez considera que no queda acreditado que la participación de estos trabajadores en la manifestación celebrada con motivo de huelga general del pasado 29 de marzo junto a dos pancartas de queja contra la empresa que se difundieron a través de fotografías y redes sociales, constituyan una «falta muy grave de maltrato y ofensa a la empresa y a sus superiores», tal y como Nexian argumentó en su carta de despido disciplinario.
Sobre la primera de ellas, en la que se podía leer ‘Soy Alfredo y robo todo lo que puedo. Verdad Verdadera. Nexian’, la sentencia reconoce que ésta «fue confeccionada y portada exclusivamente por un trabajador despedido con anterioridad, por lo que el mero hecho de estar a su lado y plasmarse así en una fotografía no puede constituir una conducta de grave ofensa verbal al empresario».
Respecto a la segunda pancarta en la que se hacía constar ‘Nexian=Precariedad laboral’, el magistrado asegura que «en modo alguno estas expresiones constituyen supuestos de ofensa verbales o malos tratos de palabra a la empresa o a alguno de sus integrantes, pues no son más que una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión» recogido en la Constitución.
La sentencia considera que lo procedente es la declaración de nulidad de los despidos, en cuanto a «discriminatorios por atentar contra la actividad sindical de los trabajadores», un hecho que se pone de manifiesto «incluso cuando la empresa procede a despedir a algún integrante de la candidatura de CC OO que ni siquiera aparece en la fotografía con la pancarta supuestamente ofensiva».
Tras mostrar su satisfacción por este fallo judicial en la que CC OO ha actuado como demandante, Gómez ha confiado en que la empresa «reintegre lo antes posible a estos trabajadores a unos puestos de trabajo de los que nunca debieron salir».
En este sentido, la representante de CC OO ha asegurado que la sentencia también afecta de forma solidaria a Bymóvil y Tiendas Conexión, las empresas usuarias de los servicios de Nexian Spain ETT, «por lo que si esta no readmite a los trabajadores despedidos, tendrán que hacerlo aquellas».
Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justica de Cantabria, y afecta a 10 de los 13 trabajadores despedidos inicialmente porque 3 de ellos habían alcanzado previamente con la empresa un acuerdo en conciliación judicial para que el despido fuera considerado improcedente, optando por tanto por una indemnización en vez de por la reincorporación.
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