El Juzgado condenó al consistorio y a las empresas constructoras a indemnizar a la mujer con 35.953 euros porque ya tenían constancia de la existencia de desprendimientos
El tribunal rechaza de este modo el recurso presentado por el consistorio de Torrelavega contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que en julio del pasado año condenó al Ayuntamiento y a las empresas constructoras a indemnizar solidariamente con 35.953 euros a la mujer herida.
En su sentencia, la magistrada del Juzgado nº3 concluía que “a la causación del siniestro ha concurrido tanto la falta de diligencia de la administración como la falta de ejecución conforme al proyecto de la empresa contratista, siendo imputables a ambos los daños causados a la recurrente en el referido siniestro”.
Sobre la actuación de la administración, afirmaba que “la administración demandada no instauró las medidas de seguridad necesarias a la situación de peligro constatada por sus propios técnicos con anterioridad al siniestro”.
Respecto a las empresas constructoras, señalaba que “la responsabilidad del siniestro es imputable directamente a la UTE contratada al desatender las indicaciones del proyecto que preveía unos determinados anclajes de las losetas que no fueron instaurados por la misma”.
Ahora, la Sala resuelve el recurso presentado por el Ayuntamiento contra aquella sentencia y ratifica las conclusiones adoptadas por la magistrada de instancia. Niega diligencia a la Administración y le recuerda que “son los testimonios de los propios técnicos municipales los que llevan a la juzgadora a declarar que el Ayuntamiento sabía que las losetas de la fachada del tejado se caían”.
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