Bases 2007
Ayuntamiento de Torrelavega
NOTA DE PRENSA
El Ayuntamiento de Torrelavega ha remitido la siguiente Nota de Prensa con las Bases completas para el fomento de producciones artísticas.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE 2007.
OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA
1º.-El objeto de la convocatoria es promocionar a los grupos culturales de Torrelavega en las áreas de teatro, danza, folclore o cualquier otra disciplina artística y cultural, así como fomentar la aparición de nuevos colectivos y participar en su continuidad.
2º.-La presente convocatoria queda restringida a grupos y asociaciones registrados y asentados en el término municipal de Torrelavega y que desarrollen su labor habitual en el mismo.
3º.-Podrán participar en la misma tanto grupos como individuos que desarrollen cualquier labor artística, sean profesionales o aficionados. En caso de ser profesionales, los grupos o personas deberán presentar copia de su Licencia Fiscal o NIF.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
4º.-Los grupos seleccionados y subvencionados deberán realizar, sin coste alguno para el Ayuntamiento, representaciones de sus espectáculos en barrios y pueblos del término municipal de Torrelavega, así como en programaciones culturales o festivas que organice el Servicio de Animación Socio-cultural del Ayuntamiento de Torrelavega.
El número de representaciones a efectuar estará en proporción con la subvención concedida.
5º.-Se valorarán especialmente los siguientes aspectos, independientemente de la calidad artística:
· espectáculos versátiles, capaces de alterar sus condiciones técnicas y de representarse tanto en espacios grandes como pequeños, en interior o al aire libre.
· Espectáculos no representados con anterioridad en pueblos, barrios o casco urbano de Torrelavega.
6º-Todos los grupos interesados deberán presentar un proyecto lo más amplio posible en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Torrelavega, señalando que el mismo va dirigido al Centro de Producciones Artísticas –Servicio de Animación Socio-Cultural del Ayuntamiento-.
Dicho proyecto deberá describir el tipo de espectáculo, condiciones técnicas mínimas y máximas, duración aproximada, breve descripción del guión si lo hubiera y todos los datos que se consideren oportunos. Inexcusablemente, el proyecto deberá contener el nombre, apellidos, dirección y teléfono de la persona o personas responsables.
PLAZOS, JURADO, DELIBERACIÓN Y FALLO
7º- El plazo de presentación de proyectos comienza el día 1 de Febrero de 2006 y finaliza el día 28 de febrero a las 14 horas. Cualquier proyecto presentado con posterioridad o que no contenga los datos arriba indicados, podrá ser automáticamente invalidado.
8º- La selección correrá a cargo de un jurado designado al efecto y compuesto por:
· Alcaldesa o persona en quien delegue.
· El concejal delegado del área de Festejos.
· Un técnico del Servicio de Animación Socio-cultural.
· Un representante de cada grupo político de la Comisión Informativa de Festejos o de Cultura.
El Jurado podrá solicitar ver un ensayo o fragmento del espectáculo que se presenta a la convocatoria.
9º.-El Jurado emitirá su fallo antes del día 16 de Marzo de 2007 y su fallo será inapelable.
SUBVENCIONES Y CONTRATOS
10º.-El Centro de Producciones Artísticas cuenta con un presupuesto de 20.000 €.
Dicha cantidad será repartida por el Jurado en función de los siguientes criterios:
· Dando prioridad a los grupos o artistas que presenten proyectos innovadores.
· Dando prioridad a espectáculos orientados a un público amplio y diverso.
· Dando prioridad a los grupos o artistas cuyos espectáculos se puedan representar de forma versátil en diferentes escenarios, tanto en recintos cerrados como abiertos.
11º.-Los grupos seleccionados, si no estuvieran de acuerdo con la decisión del Jurado, podrán retirar su proyecto de la presenta convocatoria aún después de ser elegidos.
Los seleccionados firmarán un contrato con el Ayuntamiento de Torrelavega en el que ambas partes se comprometen a cumplir las condiciones de pago, en el caso del Ayuntamiento, en función de la subvención concedida, mientras que el grupo se compromete a realizar las actuaciones que se le hayan asignado en función de dicha subvención.
12º.-El Ayuntamiento de Torrelavega no tendrá ningún derecho sobre el espectáculo subvencionado antes ni después de realizadas las representaciones estipuladas en el contrato, y éste podrá ser comercializado por el grupo o individuo.
13º.-Las fechas de las representaciones se establecerán de forma consensuada entre la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Torrelavega y los grupos seleccionados.
14º.-Todos los participantes, por el mero hecho de presentarse a esta convocatoria, aceptan las presentes bases y decisiones del Jurado.
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