Según la sentencia 326/2007, el personal adscrito a ese servicio es de un grupo 4 y no del 3 como venía manteniendo la dirección de la empresa químico-farmacéutiva ubicada en el polígono industrial de Requejada (Polanco).
Se da la circunstancia que la Comisión Mixta de la Industria Química —formada por CCOO y UGT— habían rechazado la petición de USO de situar a estos trabajadores en el nivel que ahora el Magistrado de la Sala de lo Social ha determinado como correspondiente a las labores que esempeñan estos trabajadores.
Para la Secretaría de Acción Sindical de USO Cantabria, la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander supone "una gran noticia" para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de Moehs Cántabra.
Recordar que los 137 trabajadores de Moehs secundaron un huelga de 39 días de durante entre el 1 de octubre y el 8 de noviembre pasados, un paro por diferencias en el pacto de aplicación del Conveio General de Químicas.
El acuerdo que permitió la desconvocatoria de la huelga tiene una duración de dos años, excepto en lo relativo al tiempo de bocadillo y la paga extraordinaria, en el que ambas partes han suscrito un compromiso de aplicarlo de forma progresiva en cinco años.
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